Regímenes Fiscales para Expatriados: Ley Beckham, NHR 2.0 e Impatriati
Ventajas Fiscales de Tipo Fijo en España, Portugal, Italia y Dubái
Los gobiernos europeos ofrecen regímenes fiscales especiales para atraer a trabajadores remotos de altos ingresos. La Ley Beckham de España (Artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF, reformado por la Ley 28/2022 y la Ley 7/2024) permite a los trabajadores extranjeros elegibles pagar un tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española durante seis años, en lugar del tipo progresivo que puede alcanzar el 47%.
El régimen NHR / IFICI de Portugal ofrece un tipo fijo del 20% en roles tecnológicos y creativos cualificados. La ley italiana Impatriati exime del 50% al 70% de la base imponible. Dubái (EAU) no aplica impuesto sobre la renta ni sobre las plusvalías, siendo el destino más eficiente fiscalmente para fundadores y nómadas digitales.
Según el Artículo 93 de la Ley 35/2006 (LIRPF), reformado por la Ley 28/2022 ('Ley de Startups') y la Ley 7/2024: los rendimientos del trabajo tributan al tipo fijo del 24% hasta 600.000 € y al 47% sobre el exceso durante el año de llegada más 5 años adicionales (6 ejercicios fiscales en total), sin mínimo personal ni deducción de Seguridad Social en la base del 24%.
Comparativa Práctica 2026: Ley Beckham (Art. 93 LIRPF) vs. IRPF General en España
| Salario Bruto Anual | Seg. Social 2026 | IRPF General | Impuesto Ley Beckham | Salario Neto Beckham | Ahorro Anual | Ahorro Total (6 Años) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 60.000 € | 3.900 € | 14.510 € (24,2%) | 14.400 € (24,0%) | 41.700 € (3.475 €/mes) | +110 €/año | +660 € |
| 90.000 € | 3.979 € (Tope) | 26.590 € (29,5%) | 21.600 € (24,0%) | 64.421 € (5.368 €/mes) | +4.990 €/año | +29.940 € |
| 120.000 € | 3.979 € (Tope) | 40.090 € (33,4%) | 28.800 € (24,0%) | 87.221 € (7.268 €/mes) | +11.290 €/año | +67.740 € |
| 200.000 € | 3.979 € (Tope) | 76.090 € (38,0%) | 48.000 € (24,0%) | 148.021 € (12.335 €/mes) | +28.090 €/año | +168.540 € |
| 350.000 € | 3.979 € (Tope) | 144.550 € (41,3%) | 84.000 € (24,0%) | 262.021 € (21.835 €/mes) | +60.550 €/año | +363.300 € |
| 650.000 € | 3.979 € (Tope) | 285.550 € (43,9%) | 167.500 € (25,8%)* | 478.521 € (39.877 €/mes) | +118.050 €/año | +708.300 € |
¿Cómo funciona exactamente la Ley Beckham (Artículo 93 LIRPF) en 2026?
El Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF y ampliado por la Ley 28/2022 de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes) permite a los nuevos residentes fiscales en España tributar conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) durante el período impositivo del cambio de residencia y los cinco siguientes (6 años en total). En lugar de aplicar la escala progresiva del IRPF general (que alcanza entre el 45% y el 54% según la Comunidad Autónoma), todos los rendimientos del trabajo tributan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 € anuales, y al 47% de ahí en adelante.
Requisitos de Elegibilidad tras la Ley de Startups (Ley 28/2022)
Para solicitar el régimen especial en 2026 deben cumplirse dos requisitos esenciales: (1) no haber sido residente fiscal en España durante los 5 períodos impositivos anteriores al desplazamiento (reducido desde los antiguos 10 años), y (2) que el traslado a territorio español se produzca por una de las causas habilitadas en la ley: un contrato de trabajo con empleador español o carta de desplazamiento internacional; teletrabajo internacional con visado de nómada digital para una empresa extranjera; adquisición de la condición de administrador de una sociedad (sin límite de participación accionarial salvo que sea una entidad patrimonial, en cuyo caso debe ser inferior al 25%); o realización de una actividad emprendedora innovadora con informe favorable de ENISA / profesionales altamente cualificados en I+D+i. Además, el cónyuge y los hijos menores de 25 años pueden acogerse como asociados si su base liquidable conjunta es inferior a la del contribuyente principal.
Tributación del Ahorro (Ley 7/2024), Dividendos Extranjeros e Impuesto sobre el Patrimonio
Bajo el artículo 93 LIRPF, las rentas pasivas de fuente extranjera (dividendos de acciones extranjeras, intereses de cuentas fuera de España y plusvalías por venta de inmuebles o carteras en el extranjero) no tributan en España (0% en el Modelo 151), a diferencia de los rendimientos del trabajo que sí tributan por renta mundial. Las rentas del ahorro de fuente española tributan según la escala actualizada por la Ley 7/2024: 19% hasta 6.000 €; 21% de 6.000 € a 50.000 €; 23% de 50.000 € a 200.000 €; 27% de 200.000 € a 300.000 €; y 30% para importes superiores a 300.000 €. En el Impuesto sobre el Patrimonio se tributa únicamente por obligación real (bienes situados en territorio español).
Plazo del Modelo 149 y Declaración Anual en el Modelo 151
La solicitud se realiza presentando telemáticamente el Modelo 149 ante la Agencia Tributaria (AEAT) en el plazo máximo e improrrogable de 6 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española (o desde la fecha de inicio que conste en la documentación de mantenimiento de Seguridad Social de origen). Una vez concedido el certificado, la declaración anual se presenta mediante el Modelo 151.
Preguntas Frecuentes y Normativa Oficial
¿Quién puede acogerse a la Ley Beckham en España?
Trabajadores extranjeros que no hayan sido residentes fiscales en España en los cinco años anteriores y que se trasladen al país en virtud de un contrato laboral.
¿A partir de qué sueldo compensa pedir la Ley Beckham en España?
El punto de equilibrio suele situarse entre los 55.000 € y 60.000 € brutos anuales. Por debajo de 55.000 €, el IRPF general progresivo suele resultar más favorable porque permite aplicar el mínimo personal (5.550 €), la reducción por gastos del trabajo (2.000 €) y deducir las cotizaciones a la Seguridad Social (hasta 3.979 €/año), deducciones que no existen en el tipo fijo del 24% de la Ley Beckham.
¿Cuánto se paga de Seguridad Social con la Ley Beckham en 2026?
La Ley Beckham solo afecta al IRPF, no a la Seguridad Social. El trabajador cotiza aproximadamente el 6,50% (4,70% contingencias comunes + 1,55% desempleo + 0,10% formación + 0,15% MEI) sobre su salario hasta la base máxima de cotización de 2026 (5.101,20 €/mes o 61.214,40 €/año), lo que supone un tope máximo de unos 3.979 € anuales a cargo del empleado.
¿Puede un autónomo acogerse a la Ley Beckham?
Un autónomo tradicional no puede acogerse por el mero alta en el RETA. Solo pueden acceder los profesionales por cuenta propia cuya actividad sea calificada como emprendedora e innovadora con informe de ENISA, o los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes (startups) o proyectos de I+D+i.
¿Qué ocurre si presento el Modelo 149 fuera del plazo de 6 meses?
El plazo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social es de caducidad. Si se presenta fuera de plazo, la Agencia Tributaria deniega automáticamente la opción y el contribuyente tributará en el IRPF general.
¿Se puede renunciar a la Ley Beckham antes de que terminen los 6 años?
Sí, se puede comunicar la renuncia voluntaria mediante el Modelo 149 durante los meses de noviembre y diciembre, surtiendo efecto para el ejercicio fiscal siguiente. Una vez se renuncia, no es posible volver a solicitar el régimen.